DAIA y Fundación Tzedaká

Jubilación por trabajos en Guetos

El Programa de Ayuda a Sobrevivientes en Riesgo Social que llevan adelante la Fundación Tzedaká y la DAIA, brindará asistencia en trámites jubilatorios ante el gobierno alemán, a aquellos sobrevivientes del Holocausto que deseen presentar su reclamo.
Como parte del Programa de Ayuda a Sobrevientes en Riesgo Social que lleva adelante la Fundación Tzedaká y la DAIA, en colaboración con Fundación Memoria del Holocausto y Emanu-El NCI, brindará asistencia legal a aquellas personas que hayan realizado trabajos en guetos bajo la ocupación nazi (ya sea en territorios ocupados o anexados al Reich) y esten en condiciones de iniciar su trámite jubilatorio ante el gobierno alemán.
La asistencia incluye asesoramiento legal gratuito en Argentina para que el posible beneficiario pueda realizar las acciones correspondientes, los honorarios del abogado en Alemania se deducirán del monto que se perciba al finalizar la gestión legal en dicho país.
Los candidatos deberán estar en condiciones de demostrar que han realizado trabajos bajo dominio alemán, en guetos. El trámite es personal y no para herederos.
Los pedidos se recibirán hasta el 15 de abril, a través del Help Center del Programa de Ayuda a Sobrevivientes, en el teléfono (011) 4811-3588 int. 113 o al 4811-4274 o en Montevideo 919 4º piso. Horario de atención: de 12 a 18 horas.
El gobierno alemán no reconoce usualmente el trabajo esclavo como aporte acumulable para la obtención de jubilación. Sin embargo, desde 1997 está disponible una pensión para sobrevivientes que hubieron trabajado en el Gueto de Lodz y que hayan residido en Alemania entre 1945 y 1949.
Por una enmienda posterior se extendió el beneficio a otros guetos con similares condiciones en el territorio ocupado o anexado de Polonia.
Actualmente, un nuevo cambio aprobado por el parlamento alemán aplica el beneficio de asistencia social al trabajo realizado en todos los guetos existentes durante la ocupación nazi, ya sea en territorios ocupados o anexados al Reich.
La ley considera como trabajo en gueto al realizado durante un período en que se ha aportado al Seguro Social.
La ley aplica a todos los guetos instigados por Alemania, excepto Shangai, que nunca fue reconocido como tal.
El criterio actual para acceder al beneficio estipula que para poder solicitar la jubilación se debe haber realizado el trabajo bajo alguna forma de remuneración. En términos legales como remuneración se podría interpretar que también lo sería el pago en “casa y comida”, bajo ciertas condiciones. •