Educación religiosa en Salta

El Juicio del Mono

Hace siete años, un grupo de madres presentó un amparo ante la justicia salteña, en oposición al dictado obligatorio de la materia Religión en las escuelas públicas de la provincia. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, donde durante el pasado mes de agosto se realizaron audiencias públicas, en las que se escucharon argumentos favorables y contrarios al sesgo confesional de la educación pública de gestión estatal. Así presentado, el debate parece arcaico, y hasta absurdo. Asumimos que la educación pública debe ser laica, y estar enmarcada en los principios del humanismo… ¿Pero, es posible garantizar una educación laica exenta de prácticas y contenidos, también, arcaicos y absurdos?

Por Mariano Szkolnik

Hagamos un poco de historia. Si bien la educación pública reviste carácter laico a partir de la sanción de la ley 1420 –hace más de 130 años–, no han sido pocos los intentos de reinstalación de la educación religiosa en las aulas. Con el decreto 18.411 del año 1943, la asignatura religión volvió a tener un lugar en la currícula obligatoria, situación que perduró hasta 1954, cuando estalló el conflicto entre el gobierno de Perón y la Iglesia católica. Nuestros padres nos recuerdan que, durante la hora de religión, chicos y chicas no católicos debían retirarse de las aulas, para deambular por el patio de recreo. Guardada en la memoria por más de seis o siete décadas, aquella exclusión (vista entonces como “normal, habitual y natural”) es evocada como humillante y estigmatizadora, una afrenta al derecho a la educación, a la identidad, y a la privacidad.

Aquí y ahora
Una nueva restauración se encuentra en curso, ya que la educación religiosa es obligatoria en la provincia de Salta desde el año 2008. En oposición a la medida, un grupo de madres elevó en 2010 un recurso de amparo ante la justicia provincial, pidiendo la inconstitucionalidad de la ley que implementa la materia Religión en las escuelas públicas (donde, además, constituye una práctica habitual rezar al comenzar la jornada escolar, o bendecir los alimentos en el almuerzo) porque, según entienden, vulnera los derechos de los alumnos y sus familias a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad, a la no discriminación y a la intimidad. En el escrito se plantea que la normativa vigente “no respeta la pluralidad”, ya que “el verdadero propósito de la educación [religiosa] obligatoria es la reproducción de la religión hegemónica”. El caso llegó a la Corte Suprema, en donde se realizaron cuatro a audiencias públicas durante el mes de agosto, en las que especialistas, religiosos, funcionarios, académicos y el grupo de amparistas pudieron exponer y discutir argumentos a favor y en contra de la constitucionalidad de la norma.
Los defensores de la educación religiosa postulan la necesidad de aportar a los estudiantes salteños los “valores universales” de la religión (entiéndase, la católica) equiparando su enseñanza a materias como lengua, matemática, historia y música. De acuerdo a lo expuesto por Analía Berruezo, ministra de educación provincial, coexisten en la misma currícula “contenidos plurales”, como lo son la teoría de la evolución de Charles Darwin y la tesis creacionista, derivada del Libro del Génesis. Los detractores de su implementación, en cambio, apuntan al carácter obligatorio de la materia, la cual se dicta dentro del horario escolar. Plantean, además, que su imposición discrimina a niñas y niños que no profesan la fe católica (o a aquellos que no creen en deidad alguna), obligándolos a realizar otras actividades dentro del establecimiento escolar, tal como sucedía con nuestros padres a mediados del siglo pasado. No se trataría, objetan, de ofrecer alternativas pedagógicas, sino de cesar con la práctica discriminatoria que supone el adoctrinamiento en torno a un dogma determinado en el ámbito de la escuela pública, en detrimento de lo que crea, sienta y piense la minoría. Expuestos los argumentos, queda en manos de la Corte decidir la validez de la norma y su aplicación. El máximo tribunal aún no se ha expedido al respecto.

Cristo omnipresente
El caso de la educación religiosa en Salta plantea una serie de dilemas aún no resueltos, incluso por muchos estados pretendidamente laicos. Por su repercusión mediática, se proyecta como el arquetipo de la contradicción entre las esferas laica y confesional. Pero un breve repaso consigna la omnipresencia de elementos de la simbología católica en los espacios públicos en todo el territorio nacional:
• Por sobre la cabeza del juez Ricardo Lorenzetti, un enorme crucifijo preside las sesiones de la Corte Suprema. Este hecho no constituye una particularidad de esta sala, ya que las cruces se multiplican en todos los tribunales del país;
• Estaciones de tren, terminales de ómnibus, comisarías, hospitales y organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, reciben a las y los ciudadanos con un altarcito erigido en honor a la virgen o el santo patrono de la institución o la localidad;
• Ermitas conteniendo iconografía religiosa habitan plazas y parques públicos de todo el país, vigilantes de los juegos de nuestras hijas e hijos, o de los besos arrebatados del amor adolescente;
• Recordemos también que el Estado reconoce cuatro días de la liturgia católica –Viernes Santo, Día de la Virgen, Navidad y Año Nuevo– como feriados nacionales, de cumplimento obligatorio para todos los habitantes de la Nación;
• Finalmente, hay que señalar que el Gobierno federal sostiene (es decir, financia) el culto católico apostólico romano, tal como lo establece el artículo 2° de la Constitución Nacional.
En función de lo expuesto, resulta claro que el caso salteño es el emergente de un fenómeno de raíces mucho más profundas y duraderas. El espacio público se presenta como la arena de un conflicto en el que las prácticas republicanas y las acciones privadas disputan, conceden o se funden. Con ánimo fundacional, los revolucionarios franceses de 1789 creyeron que era posible resolver dicha contradicción a partir de instituir una “religión de Estado”, con sus “santos” y “mártires” civiles, basada en el humanismo y en el credo laico, que relegara el culto tradicional a Dios y los santos al ámbito de lo privado. La larga tradición educativa argentina retoma, en parte, esos postulados, entronizando al laicismo como el cardinal orientador de la enseñanza pública. Damos por sentado, como el grupo de madres que presentó el amparo en Salta, que el carácter laico de la educación garantiza los valores de universalidad, modernidad, equidad y conocimiento basado en la realidad empírica antes que en eventos sobrenaturales. ¿Estamos seguros de ello? ¿Son acaso los valores modernos más “nobles” –o menos “retrógrados”– que los propuestos por la curia?

El imperio enclenque de la razón
Como una ironía del destino, entrado el siglo XXI, en la sala de audiencias de Corte Suprema de Justicia se escucharon argumentos a favor de la enseñanza obligatoria de una doctrina fundada en la fe cristiana (ello recuerda a “Heredarás el Viento”, memorable película de 1960, protagonizada por Spencer Tracey y Fredric March, inspirada en el proceso –conocido como “El Juicio del Mono”– que en 1925 se llevó adelante contra un maestro de escuela por enseñar la teoría evolucionista en una secundaria de Tennessee, Estados Unidos) La discusión en curso demuestra la resistencia de los mitos religiosos –trátese de la creación del Universo, o el de la pasión, muerte y resurrección de Jesús–, a abandonar las aulas. Este hecho causa cierto pavor a la subjetividad moderna. Solemos conferir al laicismo, al humanismo y al cientificismo un estatus de superioridad con relación a la enseñanza de la religión y los milagros. Sin embargo, solapados en los intersticios de la educación moderna, en las aulas también se imparten valores seculares tanto o más “aberrantes” que aquellos promovidos desde la educación religiosa.
Por caso, la conmemoración escolar del 25 de mayo suele repetir, año tras año y generación tras generación, la evocación nostalgiosa de un pasado colonial, rememorado de modo acrítico y añorado con simpatía indisimulada por la institución escolar; las niñas representan a negritas lavanderas o mazamorreras, los niños a vendedores de velas o escobas… Se oculta así la realidad histórica: esas personas fueron sometidas mediante una violencia desproporcionada, reducidas a esclavitud, privadas de su libertad, obligadas a trabajar de por vida sin retribución ni compensación; fueron cazadas de a millones en su África natal, arrancadas de sus tribus, de sus familias, y transportadas en barco en degradantes condiciones, para nunca más regresar; el 60% de los negros que lograban sobrevivir a la captura y el transporte, eran vendidos a valor de mercado en plazas americanas. Muy excepcionalmente en los actos escolares se conmemora la infamia de aquel régimen.
Podría alegarse que, quienes se encuentran transitando la más tierna infancia, no están en condiciones de asumir una historia plagada de tanto dolor, injusticia y miseria. Sin embargo, parecería incuestionable que niños y niñas son lo suficientemente maduros para internalizar una visión utópica, alegre y sin conflicto de la vida en la Buenos Aires bajo dominación española. Por internet, por sólo 400 pesos, es posible adquirir un bonito disfraz de lavandera colonial, de mazamorrera, o de distinguida dama antigua…
Si los valores religiosos aún anclan en perspectivas que se entienden superadas (como es el caso del creacionismo), ¿cómo lidiar con algunos hitos de la actual educación laica?: La ideología colonialista, la asignación de roles preestablecidos en función del género, el modelo tradicional de familia, o la visión lineal y simplona de la historia, son los criterios normativos que aún marcan el paso de la educación pública. ¿Cuándo y quiénes interpondrán un amparo que permita discutir esas rémoras presentes en la educación pública.